Se trata de una medida cautelar que se adopta en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por autoridades de El Calafate (Concejo Deliberante, Poder Ejecutivo, Diputados/as), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esa causa.
En la demanda se plantea que la aplicación de la reforma importaría una modificación sustancial del régimen de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en tanto reduciría el alcance de las áreas protegidas y habilitaría el desarrollo de actividades actualmente prohibidas en dichas zonas.
Esto mismo se señala como una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639, afectando el sistema de presupuestos mínimos previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional, a la vez que se trasladan a las provincias facultades que corresponden al Congreso de la Nación (determinación del objeto protegido y autorización de actividades con impacto ambiental).
Por su parte, en la decisión cautelar, se expone primero sobre la relevancia que reviste la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, tanto a nivel global como en el ámbito nacional, regional y local.
Asimismo, se realiza un repaso por las distintas actividades económicas que se vinculan con los sistemas glaciares y el ambiente periglacial, y se informa que su regulación y eventual modificación proyectan efectos directos sobre los modelos de desarrollo de las regiones involucradas.

