El nuevo marco normativo para los productos de tabaco y nicotina de nueva generación fue aprobado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 549/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Desde el Ejecutivo explicaron que “la medida tiene como objetivo reemplazar el esquema de prohibición vigente por un sistema de registro, control y fiscalización específico que permita establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para su comercialización”.
Asimismo, argumentaron que “la decisión se fundamenta en que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo de estos productos”.
Según datos recientes, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año, posicionándose entre las sustancias de mayor consumo en este grupo etario.
Frente a este escenario, la cartera sanitaria nacional avanzó en un modelo regulatorio alineado con experiencias internacionales implementadas en países como Estados Unidos y el Reino Unido.
Según lo establecido por la nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina son considerados productos elaborados con tabaco y deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria.
Esto implica la obligatoriedad de incorporar advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de utilizar elementos de diseño que resulten atractivos para niños y adolescentes, imágenes de celebridades o mensajes engañosos, y restricciones específicas sobre aromas autorizados.
La norma, también limita los sabores autorizados para su comercialización. Solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol.
Asimismo, prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas, “considerados uno de los formatos de mayor atractivo para la iniciación juvenil”, según remarcaron desde Salud.
En este marco, también se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN) para “clasificar los productos según su tecnología y modalidad de uso, construir herramientas de monitoreo epidemiológico y ajustar las regulaciones en función de la evidencia científica disponible”.
Sobre este punto, desde la cartera que conduce Mario Lugones advirtieron que “aquellos productos que no se encuentren contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país”.
La normativa también incorpora exigencias económicas y técnicas para productores e importadores. Las empresas deberán tramitar la inscripción de cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados.
