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El Gremio de Comercio logró que la justicia frene dos artículos de la Reforma laboral

 




La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación, notificó a los signatarios del convenio mercantil respecto de la vigencia del porcentaje del aporte solidario indicado por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 mientras rija la medida cautelar concedida a la parte sindical. 

La comunicación llegó el pasado viernes 3 de julio y a los fines de evitar posteriores reclamos y litigios laborales por diferencias en aportes. 

Es que en el mes de marzo, la Justicia de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la flamante Ley de Modernización Laboral (27.802) que afectaban a los empleados de comercio, respecto de la ultraactividad del CCT 130/75 y del aporte solidario al sindicato. 

Así, en los autos caratulados «Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986», el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar estas disposiciones en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. 

De esta manera, se mantuvo la plena vigencia de todas las cláusulas de los convenios colectivos afectados, incluyendo el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20. El fallo en favor de Comercio llega en el marco de la avanzada silenciosa que, los gremios empiezan a tener con pequeñas victorias en la justicia contra la Reforma Laboral libertaria luego de lo que fue la estruendosa caída del amparo que tenía frenados más de 80 artículos de la norma.



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