La medida cautelar había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín y el tratamiento de los recursos de apelación planteados en contra de dicha decisión había sido suspendido por la Cámara Federal de La Plata hasta que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado de Junín y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de La Plata.
El conflicto por la competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en otra causa, debe ser dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En estas actuaciones la Corte Suprema consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores "Defendete" Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.