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Archivan la causa de Vacunación VIP por inexistencia de delito

 


La jueza federal, María Eugenia Capuchetti, dispuso hoy el archivo por inexistencia de delito de gran parte de la investigación sobre la "Vacunación VIP", por la que está imputado el exministro de Salud, Ginés González García, y que apunta a determinar si se infringió la ley al promover o permitir que unas 70 personas recibieran un supuesto trato especial al recibir la vacuna contra el coronavirus. 

La magistrada sostuvo que, en el momento en el que ocurrieron los hechos, la ley (que en ese punto no ha variado) diferenciaba a las poblaciones objetivo a vacunarse en dos grandes grupos (prioritarios y no prioritarios) y que 65 de las personas involucradas en la investigación como receptoras de la vacuna estaban dentro del segmento de los "prioritarios".

Ese grupo está integrado por mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y personas de 18 a 59 con enfermedades previas, mientras que no existía ni existe un orden normativo de prelación, ya que la resolución del ministerio de Salud 2883/20 expresamente estableció que era posible vacunar a estos grupos de manera simultánea, según informaron fuentes judiciales. 

La investigación está enfocada en un grupo de 70 personas que recibieron vacunas en el Hospital Posadas o alguna dosis que había sido asignada a ese nosocomio, pero fue suministrada en la sede del Ministerio de Salud. 

La causa por el supuesto vacunatorio Vip se inició luego de que el periodista Horacio Verbitsky contara en un programa de radio que había recibido la primera dosis de la Sputnik V en la sede del ministerio de Salud, tras comunicarse con González García. 

Fuentes judiciales remarcaron que efectivamente se pudo establecer en el expediente que existieron 70 personas que fueron vacunadas contra el COVID-19 con un trato especial, verdaderamente diferente a gran parte de la población, pero que eso no sería un delito. 

"Prácticamente todos aquellos que conforman aquél listado de 70 personas (resta establecer con mayor precisión sobre 5 casos puntuales) se encontraban dentro de algunos de los grupos que componen la población prioritaria, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estratégicos o porque -como sucedió en la mayoría de los casos- eran mayores de 60 años", señalaron las fuentes.

En el ordenamiento jurídico nacional no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto de esta investigación, indicaron las mismas fuentes consultadas por esta agencia al explicar lo resuelto por la jueza Capuchetti. 

No obstante, aclararon que "esa situación sí se encuentra expresamente prevista en la Ley de Ética del Ejercicio de la Función Pública (25.188) que explícitamente establece sanciones de orden administrativo", señalaron. 

"Más allá del reproche moral que puede hacerse sobre esta decisión, lo cierto es que la norma que regula la aplicación de vacuna contra el Covid-19 siempre permitió de manera expresa que se intercalen la aplicación de la vacuna entre los diferentes grupos prioritarios (…). 

Luego, en caso de que existan personas vacunadas que no se encuentran dentro de ninguno de sus grupos prioritarios, corresponderá profundizar la investigación para determinar los motivos y circunstancias por las cuales se aplicaron la vacuna", sostuvo la jueza en el fallo al que accedió Télam.


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