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La Corte Suprema consideró no punible la conducta de un detenido que tenía marihuana para consumo personal

 



La Corte Suprema resolvió que el hallazgo de cigarrillos de marihuana para consumo personal en una requisa carcelaria no puede ser considerado un delito. El máximo tribunal revirtió así un fallo sobre un caso de 2016 en el que había resuelto que la tenencia de estupefacientes por parte de un detenido en un establecimiento carcelario afectaba a la salud pública y, en consecuencia, no podía ser equiparado al “Fallo Arriola”. 

El criterio que quedó establecido ahora fue explicado por el juez Carlos Rosenkrantz: “Lo que aquí se establece como constitucionalmente inválido es solo el castigo penal a quien, dentro de una institución penitenciaria posee estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible”. “Nada de lo anterior –aclaró- significa, ni la doctrina aceptada por esta Corte implica, que el derecho a la privacidad de los internos necesariamente impide toda medida que busque disuadir la tenencia o el uso de estupefacientes en los establecimientos carcelarios. 

La necesidad de estos establecimientos de disuadir las conductas que afecten el bienestar de los internos, el buen funcionamiento de la institución o que dificulten su reinserción social podría justificar, por lo tanto, que los reglamentos carcelarios impongan sanciones disciplinarias por la tenencia o el uso de estupefacientes”. 

Lorenzetti, por su parte, consideró que “cuando –como ocurre en el caso- la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución Nacional”. El fallo Arriola despenalizó virtualmente la tenencia para uso personal cuando se tratare de un acto individual y privado que no implicara afectación a la salud pública.


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