Los representantes legales de la expresidenta reclamaron el apartamiento del magistrado, acusado por su expareja por violación, pero sus colegas del tribunal consideraron que "el planteo recusatorio resulta improcedente para habilitar el apartamiento pretendido, toda vez que -tal como surge del contenido del escrito que lo instrumenta y del informe producido por el magistrado recusado- se sustenta en cuestiones ajenas a los hechos de este proceso".
A criterio de Bronisky y Barroetaveña, "no ha sido demostrado, ni se observa, que se den en el caso la concurrencia de alguna de las causales de recusación por parcialidad subjetiva previstas en el art. 55 del Código Procesal Penal Nacional -u otra análoga- ni tampoco un supuesto de falta de imparcialidad objetiva por parte del juez recusado sobre los hechos que conforman este caso".
En su descargo, Hornos manifestó que los hechos por los cuales se pretendía recusarlo están "por completo desconectados" de la causa Vialidad.
"Las afirmaciones genéricas esbozadas por la defensa, como causal para pretender el apartamiento de uno de los jueces naturales del caso, no pueden sino ser rechazadas a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema", escribió.