La norma, que incorporaba a la marina mercante como "servicio esencial" y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (que es la reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales.
La decisión de la jueza Moira Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución.
Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.