La medida quedó formalizada a través del Decreto N° 58/2026, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Defensa Carlos Alberto Presti.
El texto introduce cambios en el artículo 18 de la Ley N° 19.101, que regula el régimen del personal militar.
Según la nueva redacción, “el personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas, no electivas”, siempre que haya sido designado por el Poder Ejecutivo Nacional u otra autoridad competente y que el nombramiento cuente con la autorización del jefe del Estado Mayor General del Ejército.
La reglamentación mantiene la cobertura para oficiales, suboficiales y voluntarios del Cuadro Permanente mientras presten servicios en organismos del Ejército, en funciones específicas dentro del Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia o durante el cumplimiento de comisiones propias del servicio militar.
Entre los cambios incorporados, el decreto establece que el personal militar designado en un cargo público podrá mantenerse apartado de su función original por un plazo máximo de dos meses desde su nombramiento.
Asimismo, la reforma contempla que los militares que sean designados en cargos del Ministerio de Defensa fuera de la estructura estrictamente militar puedan continuar con su carrera y conservar los beneficios previsionales, evitando que estos nombramientos afecten la antigüedad, los años de servicio o el cálculo del retiro.
No obstante, el régimen aclara que el beneficio no alcanza a quienes ya hayan obtenido el grado máximo dentro de su fuerza, ya que en ese caso no existen posibilidades de ascenso ni impacto previsional adicional.
El decreto también ratifica la incompatibilidad entre el ejercicio de funciones operativas en las Fuerzas Armadas y cargos políticos o administrativos en el Ministerio de Defensa.
En ese sentido, un militar no podrá desempeñar ambas funciones de manera simultánea.
Si bien quienes asuman cargos públicos no deberán solicitar licencia, estarán sujetos a las restricciones e incompatibilidades propias de la administración pública, de acuerdo con la normativa vigente.

