La decisión quedó plasmada en un fallo firmado este 4 de junio, en el que el máximo tribunal desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo contra resoluciones previas que habían rechazado la recusación del juez de primera instancia Diego Martín Cormick y de un magistrado de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
La controversia se originó a partir del amparo colectivo promovido por el CIN y rectores de universidades nacionales contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno dispuso que la ley de financiamiento universitario solo podría ejecutarse una vez definida una fuente específica de recursos e incorporadas las partidas correspondientes al presupuesto.
Los demandantes solicitaron que se ordenara al Estado cumplir la norma y garantizar los fondos necesarios para el funcionamiento de las casas de estudio.
En ese marco, el Estado intentó apartar al juez Cormick argumentando que se desempeña como docente en universidades nacionales que forman parte del colectivo demandante.
También cuestionó la intervención de otro magistrado de Cámara por razones similares y llegó incluso a pedir que los integrantes de la Corte Suprema se excusaran de intervenir por ejercer actividades académicas en universidades públicas.
Sin embargo, los jueces rechazaron ese planteo. En el fallo sostuvieron que "no se ha acreditado (...) elemento alguno que configure una causal de excusación" y remarcaron que "la actividad docente en una universidad pública no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio".
