Allí se dispuso la incorporación de supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional.
A partir de esa nueva clasificación, los legítimos usuarios vigentes de armas de uso civil condicional podrán pedir autorización de tenencia por adquisición, introducción definitiva o transferencia, bajo un régimen específico.
Para acceder a esa autorización, el solicitante deberá acreditar que integra una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o presentar una licencia o permiso de caza vigente expedido por autoridad competente para actividad cinegética en un predio habilitado.
La resolución también exige declarar el material controlado cuya registración se solicita y demostrar que el usuario posee armas compatibles registradas a su nombre.
